martes, 30 de diciembre de 2008

Creo que "por la consagración del pan y del vino se hace la conversión de toda la sustancia del pan en la sustancia de Cristo Nuestro Señor, y de toda la sustancia del vino en la sustancia de su Sangre: conversión que ha sido llamada por la Santa Iglesia Católica conveniente y propiamente transustanciación."
"Os doy mi palabra,si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre no tendréis vida en vosotros.El que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo le resucitaré el último día.Pues mi carne es verdadera comida y mi sangre es verdadera bebida.El que come mi carne y bebe mi sangre, permanece en Mí, y Yo en él. Como me envió el Padre que vive, y Yo vivo por el Padre. Así también el que me come, vivirá por mí. Este es el Panqué ha bajado del cielo, no como el que comieron vuestros padres y murieron, el que come este Pan, vivirá eternamente." Jn 6,48-58
"Cada vez que coméis este pan y bebéis este cáliz anunciáis la muerte del Señor hasta que vuelva." ICor 11,26
"Voy a prepararos un lugar. Y cuando haya ido y os haya preparado un lugar, volveré y os tomaré conmigo para que donde esté Yo estéis también vosotros." Jn 14,2-3
"Pero en el sacrificio eucarístico está presente sobre todo bajo las especies eucarísticas. En este Sacramento, en efecto, de modo singular el Cristo total e íntegro, Dios y Hombre, se halla presente sustancial y permanentemente. Esta presencia de Cristo bajo las especies, se dice "real" no por exclusión, como si las otras no fueran "reales"', sino por excelencia." Pablo VI, Eucharisticum Mysterium, núm. 9
La Eucaristía es el centro perenne del Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia; y es la presencia contínua y perrenne de Cristo entre nosotros.
"Creemos todo lo que cree y enseña como revelado por Dios el Magisterio infalible de la Iglesia. Explícita y especialmente, hacemos profesión de las verdades de fe relacionados con el Misterio Eucarístico."Nuestro Salvador, en la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con el cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el sacrificio de la Cruz, y a confiar así a su Esposa la Iglesia el memorial de su muerte y Resurrección: Sacramento de piedad, Signo de unidad, Vínculo de caridad, Banquete pascual, en el que se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria futura." CONCILIO VATICANO IIConst. Sagrada Liturgia, 47
"La Eucaristía es el Sacramento de la comunión. Cristo se da a Sí mismo a cada uno de nosotros, que lo recibimos bajo las especies eucarísticas. Se da a Sí mismo a cada uno de nosotros que comemos el manjar eucarístico y bebemos la bebida eucarística. Este comer es signo de la Comunión. Es signo de la unión espiritual en la que el hombre recibe a Cristo, se le ofrece la participación, en su espíritu, encuentra de nuevo en Él particularmente íntima la relación con el Padre: Siente particularmente cercano el acceso a Él...
La comunión es un vínculo bilateral. No sólo recibimos a Cristo, sino que también Cristo recibe a cada uno de nosotros. Por así decirlo, Él acepta siempre en este Sacramento al hombre, lo hace su amigo."
JUAN PABLO II,Cateq. 13-6-79
"No hay otro nombre bajo el cielo dado a los hombres por el que nosotros podamos ser salvados." Hechos 4,12
"María está, presente con la Iglesia, y como Madre de la Iglesia, en todas nuestras celebraciones eucarísticas. Así como Iglesia y Eucaristía son un binomio inseparable, lo mismo se puede decir del binomio María y Eucaristía. Por eso el recuerdo de María en la celebración eucarística es unánime, ya desde la antigüedad, en las Iglesias de Oriente y Occidente." JUAN PABLO II,Encíclica Ecciesía de Eucharistia, núm. 57.
"María estuvo junto a la cruz (Cf. Jn 19,15) sufriendo profundamente con su Unigénito y asociándose con ánimo materno a su sacrificio, adhiriéndose amorosamente a la inmolación de la víctima por Ella engendrada y ofreciéndola Ella misma al Padre Eterno. Para perpetuar en los siglos el Sacrificio de la Cruz, el Salvador instituyó el Sacrificio Eucarístico, memorial de su muerte y resurrección, y lo confió a la Iglesia su Esposa, la cual, sobre todo el domingo, convoca a los fieles para celebrar la Pascua del Señor hasta que Él venga: lo que cumple la Iglesia en comunión con los santos del cielo y, en primer lugar, con la bienaventurada Virgen, de la que imita la caridad ardiente y la fe inquebrantable." PABLO VI,Marialis cultus, núm. 20
"Hay un solo Dios, y también un solo Mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también que se entregó a Sí mismo como rescate por todos." Tím 2,5s. Cfr. Heb 8, 6.9.15
Cristo dijo: "Yo soy el camino, la verdad y la vida." Jn 14,6
"Nadie va al Padre sino por Mí."Jn 14,6
Pidamos con confianza al Padre en nombre de Jesucristo y nos será concedido.
"Yo os aseguro: lo que pidáis al Padre en mi nombre os lo dará. Hasta ahora nada habéis pedido en mi nombre. Pedid y recibiréis." Jn 16,23ss. Cfr. Jn 14,13.15.16
Y tenemos una gran intercesora ante Jesucristo, su Madre la Santísima Virgen María.
En primer lugar, ella nos dió el Cuerpo de Cristo, al dar a luz al Salvador sin la participación de hombre alguno. Cristo fue hecho hombre en las entrañas de la Virgen María, por obra del Poder de Dios, del Espíritu Santo. En consecuencia, la carne de Jesús es la carne de María. En él están contenidos sólamente los cromosomas de María, puesto que no hubo participación de otro ser humano en su concepción.
Cuerpo de Jesús, cuerpo de María. Sangre de Jesús, Sangre de María. Donde está Jesús, está su madre la Virgen María. Por eso, en toda Eucaristía está presente la Virgen María, Madre de Jesús, Madre de la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo.
El Santísimo Sacramento es el Cuerpo de Cristo presente en la Hostia consagrada y en el vino consagrado, que ya no es pan, ya no es vino, luego de la consagración, sino verdaderamente el Cuerpo de Cristo Resucitado.
Bendito, amado y adorado sea el Santísimo Sacramento del altar.

viernes, 26 de diciembre de 2008

"LA INFALIBILIDAD DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA" APUNTES. INTRODUCCION El presente trabajo consiste en investigación bibliográfica realizada para profundizar mas en los conocimientos adquiridos durante el estudio bienal realizado en el ITEPAR, y para presentar el trabajo final del curso. El Magisterio, junto con la Tradición y las Sagradas Escrituras, forman las fuentes de las que se nutre la Teología. El tema fue dejado a la libre elección y decidí profundizar en la “Infalibilidad del Magisterio de la Iglesia”, en la cual tengo profunda fe, ya que Dios manifiesta su voluntad a través de sus pastores. El trabajo consta en sí de tres partes: la infalibilidad de la Iglesia, el Magisterios eclesiástico y la manifestación del magisterio oficial eclesiástico, y termina con un resumen de las características de las definiciones dogmáticas obligatorias. 28 de Junio de 2002. LA INFALIBILIDAD DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA I .- LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA. CONCEPTO DE INFALIBILIDAD. Infalible: es algo seguro, cierto, indefectible, libre de error. La infalibilidad significa la imposibilidad de equivocarse. El concepto de infalibilidad fue definido en el Concilio Vaticano I, en el año 1870. En principio, lo que se enseña o define como formal y definitivamente obligatorio está libre de error. Sólo puede hablarse de una decisión infalible cuando el magisterio autoritativo se pronuncia como tal y obligando definitivamente. La mayoría de las veces, estas decisiones suelen tomarse para delimitar la doctrina verdadera frente a la herejía y el error. En ella el mensaje de la revelación queda asegurado contra la descomposición y la falsa interpretación. Pero debe tenerse en cuenta que cada afirmación suscita nuevos problemas y cada definición está dentro de un contexto más universal en el que debe ser interpretada. La infalibilidad es un concepto que debe distinguirse de la inspiración, que se reserva solamente al testimonio de la revelación en la Iglesia apostólica y en los escritos canónicos del Antiguo y del Nuevo Testamento. La infalibilidad está dentro del horizonte de la asistencia del Espíritu Santo (Assistentia Spiritus Sancti ) que ha de atribuirse a la Iglesia y debe entenderse como compañera del desarrollo doctrinal de la Iglesia, ya que la providencia continúa actuando en el desarrollo de la Iglesia y del dogma. Cuando la Iglesia habla en virtud de su autoridad doctrinal definitivamente obligatoria, no puede equivocarse, pues se corrompería la Iglesia de Cristo. Esto no ocurre por su propia virtud, sino sólo en virtud de la asistencia del Espíritu Santo y en beneficio de la Iglesia Universal (Mt 28,18-20). Dios se manifestó al hombre definitivamente en Cristo y mantiene la comunicación histórica de su fidelidad (que puede entenderse también como veracidad), sirviéndose de la Iglesia. Esto en pocas palabras es: " Dios se sirve de la Iglesia para mantener la comunicación histórica de sí mismo ".[1] La Iglesia es " columna y fundamento de la verdad " (1Tm 3,15) por estar asistida por el Espíritu de la Verdad (Jn 14,17; 15,26; 16,13). El Espíritu conduce a los discípulos a toda verdad, está en ellos y les da la posibilidad de permanecer en la Palabra y en la Verdad (Jn8,32;17,19;2Jn 1-3; Mt 28,19-20). Los discípulos tuvieron el encargo de enseñar. Las comunidades postpascuales del Nuevo Testamento se hicieron conscientes de la promesa y de la obligación de permanecer en la Verdad en la predicación de la fe. "Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles, Cristo, que es la Verdad, quiso conferir a su Iglesia una participación en su propia infalibilidad. Por medio del <>, el Pueblo de Dios <>, bajo la guía del Magisterio vivo de la Iglesia. (cf LG; DV 10)." [2] UN POCO DE HISTORIA: No se ha escrito una historia dogmática del concepto de infalibilidad. La vinculación de la Infalibilidad a la verdad del Evangelio se expresa preferentemente en los concilios. Calvino, durante la reforma, estimuló la reflexión sobre la infalibilidad, no sólo negándola, sino también con atisbos positivos. A comienzos del siglo XIX se enseñaba la infalibilidad de la Iglesia en general, aunque todavía estaba pendiente la cuestión de la infalibilidad del Papa. El Concilio Vaticano I preparó un esquema sobre la infalibilidad de la Iglesia, pero solamente definió la infalibilidad del magisterio pontificio (DS 3065-3075). [3] Para ello tomó como base las sagradas escrituras y los concilios 4º de Constantinopla (año 869), 2º Concilio de Lyon (1274) y el Concilio de Florencia (1431). El Concilio Vaticano II se apropió las afirmaciones del Vaticano I , pero integrándolas en la doctrina de la colegialidad del episcopado unido con el Papa y de la Iglesia del pueblo de Dios.[4] En la constitución Dei Verbum del Vaticano II se concibe a la Iglesia entera como Iglesia oyente. La actividad primera de la Iglesia consiste en "oír", en percibir la revelación realizada como palabra y como acontecimiento y proyectada a la situación de hoy; el segundo paso es la proclamación ( y como proclamación definitiva ). La infalibilidad se prometió para la conservación y exposición de la revelación (Vat. II, Lumen Gentium No. 25); el contenido de ésta que ha de exponerse en el magisterio se expresa con la fórmula "doctrina de fe y costumbres". La infalibilidad de la Iglesia no implica la infalibilidad de todas y cada una de las afirmaciones de los órganos del magisterio eclesiástico, de modo que todas ellas hallan de creerse " fide divina et catholica ". Normalmente en la enseñanza ordinaria de la Iglesia la infalibilidad está como encuadrada en la vida y la predicación eclesiásticas ( especialmente la liturgia ), sin que cada una de las proposiciones reivindique para sí la infalibilidad. El Kerigma antecede al dogma. En la Iglesia muchas cosas se predican durante largo tiempo verdadera e infaliblemente, sin que esto se recalque expresamente con determinadas proposiciones. Se debe tener en cuenta el fenómeno de la falibilidad del magisterio en el dominio de las cosas no infalibles. SUJETO DE LA INFALIBILIDAD : Formulación de Scheeben: " La infalibilidad pertenece radicaliter sólo al Espíritu Santo, que vivifica al cuerpo comunitario, y del que fluye tanto hacia el cuerpo docente como hacia el de los fieles " (Scheeben I No. 182 ). La Iglesia entera puede considerarse como sujeto humano de la infalibilidad, porque el Espíritu vive y obra en ella como en un todo. En todo el cuerpo orgánico de la Iglesia se realizan la audición y la enseñanza de la Iglesia, y con ello la infalibilidad; esto se da sobre la base del sacerdocio universal de todos los bautizados, hasta el colegio de los obispos y la cabeza visible de la Iglesia, el Papa. La Iglesia ha recibido el don de la infalibilidad en su estructura total, que incluye entre otras cosas los oficios eclesiásticos y los carismas, que unas veces impulsan y otras critican. II.- EL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO. A fines de la era apostólica estaba ya claramente formado el episcopado monárquico como instancia decisiva en la Iglesia. Los Padres de la Iglesia ( Ignacio de Antioquía, Hegesipo, Ireneo, etc.) intentaron poner en claro el lado formal de la sucesión apostólica y de la autoridad de éstos. La potestad de enseñar reservada a estos obispos fue entendida como mandato de transmitir la doctrina de los apóstoles y actualizarla de acuerdo con la situación del tiempo, bajo la asistencia del Espíritu de Cristo: " La transmisión como cosa transmitida y como acto de transmitir" [5] La Iglesia posee potestad de orden (de santificación) y potestad de jurisdicción (de dirección o gobierno). La Iglesia no sólo notifica la Palabra de Dios, sino que confiere también la gracia, la presencia y el poder de Dios. Esa palabra se pronuncia juzgando y santificando, dentro de la actualidad concreta del hombre y de la Iglesia. Siempre hay unidad entre los oficios y los poderes. La potestad de adoctrinar del magisterio eclesiástico es la garantía de que la palabra salvífica de Cristo está dirigida a la situación concreta de un tiempo en la vida cotidiana. FUENTE DEL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO. La fuente del magisterio eclesiástico es la revelación divina en Jesucristo, que por su cumplimiento escatológico quedó cerrada con os apóstoles y no aumenta con el magisterio de la Iglesia, el cual se limita a transmitirla y actualizarla en cada momento desarrollándola de esa manera (con esa actualización). El contenido de la revelación divina, tal como está afirmado por el magisterio de la Iglesia y por la fe de ésta puede determinarse (por parte del magisterio mismo, por parte del creyente y del teólogo particular) mediante el estudio de la exposición de dicho contenido en un momento cualquiera de la Iglesia y, por tanto, mediante el estudio del consentimiento de los padres de la Iglesia y de los teólogos. En éste estudio debe atenderse exactamente a la obligatoriedad conque los padres de la Iglesia y los teólogos defienden lo que exponen como testificación efectiva de la revelación divina en Jesucristo. Las afirmaciones del magisterio deben ser interpretadas en su sentido estricto. El Magisterio eclesiástico es infalible. El Vaticano I, al definir la infalibilidad del Papa establece que esta infalibilidad abarca la infalibilidad de la Iglesia. Lo mismo puede decirse de los restantes órganos del magisterio infalible. En la Constitución De fide Catholica se indica el ámbito de lo que debe creerse como de fide divina et catholica, afirmando que " Debe creerse con fe divina y católica todo cuanto se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición y la Iglesia propone para ser creído como revelado por Dios, ya sea por medio de una decisión solemne, ya por medio de la predicación doctrinal ordinaria y universal. La autoridad de los obispos les viene de Cristo: " El acontecimiento de Cristo se atestigua autorizadamente a sí mismo y de esa manera fundamenta también la <<>> de los testigos; pero se atestigua en boca de los testigos mismos legítimamente enviados, que por ello quedan investidos de autoridad, la cual es transmitida de un testigo a otro en continuidad histórica y con carácter jurídico " ( Karl Rahner ). El Espíritu conserva en la verdad de Cristo a la Iglesia como totalidad y ella misma es presencia histórica de Cristo. La Iglesia es portadora del mensaje del Evangelio, y es columna y fundamento de la verdad ( 1Tm 3,15; Gal 1,8 ), por lo que la totalidad del episcopado tiene una autoridad docente infalible. Esta infalibilidad debe reconocerse en todos los casos en que la totalidad del episcopado enseña una doctrina y debe aceptarse con absoluta adhesión de fe como testimonio actual de Cristo.[6] " El oficio pastoral del Magisterio está dirigido, así, a velar para que el Pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera. Para cumplir este servicio, Cristo ha dotado a los pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres." [7] El magisterio eclesiástico no sustituye la acción del Espíritu, sino que vive siempre de el y permanece sometido a el y a su dirección. Este magisterio es la manera como esta acción del Espíritu mantiene la continuidad histórica con Jesucristo. Existe una común actividad del episcopado y el primado papa en el ministerio docente. LOS DOS PODERES DE LA IGLESIA: La Iglesia posee potestad de orden ( de santificación ) y potestad de jurisdicción ( de dirección o gobierno ). La Iglesia no sólo notifica la Palabra de Dios, sino que confiere también la gracia, la presencia y el poder de Dios. Esa palabra se pronuncia juzgando y santificando, dentro de la actualidad concreta del hombre y de la Iglesia. Siempre hay unidad entre los oficios y los poderes. La potestad de adoctrinar del magisterio eclesiástico es la garantía de que la palabra salvífica de Cristo está dirigida a la situación concreta de un tiempo en la vida cotidiana. FUNCIONES DEL MAGISTERIO OFICIAL ESPECIAL. La interpretación de la Palabra de Dios es desempeñada por la Iglesia. La revelación se transmite a través de toda la Iglesia y este proceso se desarrolla de acuerdo con la estructura íntima de la misma Iglesia. Cada miembro de la Iglesia participa del ministerio docente de Cristo y debe desempeñar, por tanto, una misión de enseñanza en la Iglesia, a la vez que también se dan en la Iglesia carismas especiales de predicación doctrinal eclesial que de ningún modo son exclusivos del ministerio oficial. Pero la misión de enseñar y la promesa de la asistencia divina en el cumplimiento de esta misión se vinculan de un modo especial a los ministerios oficiales de la Iglesia. El ministerio docente se ocupa de exponer las verdades reveladas y aquellas otras que tienen relación directa o indirecta con la revelación. En este sentido se habla en un concilio de decretos disciplinares y decretos doctrinales. El ministerio docente está situado dentro del ministerio pastoral de la Iglesia, que es más general, en cuanto que la recta predicación de la doctrina es un elemento esencial de la cura pastoral de la Iglesia. Esto tiene importancia en orden a la interpretación de los documentos del magisterio, que deben ser entendidos a partir de la función pastoral de la Iglesia. CAMPO OBJETIVO DE LA INFALIBILIDAD DEL MAGISTERIO. 1) El objeto primario y directo del magisterio eclesiástico es el contenido de la revelación cristiana que Dios nos ha manifestado y todo aquello que es necesario o útil para la predicación y defensa de la misma revelación. El objetivo central de la infalibilidad del magisterio oficial está en que la revelación puede ser propuesta y explicada infaliblemente por el magisterio. Esta infalibilidad es un servicio a la revelación y a la Palabra de Dios ( Vaticano I. " De Ecclesia " ). El magisterio de la Iglesia exige un asentimiento absoluto de fe de parte del resto de los creyentes porque posee la competencia que le otorga la asistencia del Espíritu Santo a la misma. 2) También puede entrar en la infalibilidad eclesial y magisterial " todo cuanto es preciso " para asegurar e interpretar el depósito revelado. En este objetivo secundario se encuentran: a) " Las verdades naturales " en la medida en que su aceptación tiene una vinculación esencial con la revelación cristiana. b) " Los hechos dogmáticos ". Aquellos hechos que no han sido revelados ni explícita ni implícitamente, pero cuya validez " debe ser admitida para que el magisterio eclesiástico pueda presentar la revelación de manera eficaz. Entre estos hechos dogmáticos se encuentran: * La legitimidad de un determinado Papa cuando ésta legítimamente afecta a una decisión doctrinal infalible ( Ejemplo: la definición de la Concepción Inmaculada de María lleva implícita, como hecho dogmático, la legitimidad del pontificado de Pío IX ). * La ecumenicidad de un determinado concilio, por ejemplo, del Vaticano I, en el que fue definida la infalibilidad del Papa ) . * La condenación de frases erróneas en un determinado autor, acerca de las cuales la Iglesia puede declarar en determinadas circunstancias, que tal como se encuentran son inconciliables con la verdad revelada. Este objetivo secundario no ha sido aún definido por el magisterio eclesiástico. No entrañan todavía una explicación teológica de la infalibilidad del magisterio, sobre todo de los hechos dogmáticos. Sigue siendo discutido el problema de si las afirmaciones que caen en esta zona secundaria obligan a una aceptación " fide divina et catholica " o si deben ser aceptadas solamente como " fe eclesiástica ", porque no están referidas a la " autoritas Dei revelantis. " Una posible solución a la controversia podría verse en la idea propuesta por Frausen Kirchlicher Glaude de la certitudo ecclesiastica, en el sentido de que aquello que el magisterio eclesiástico establece o presupone como hecho dogmático infalible es aceptado con certeza (infalible) eclesial en conexión esencial con la fides divina et catholica referida a la palabra de Dios. Este concepto puede formularse con los siguientes términos escolásticos: que Pío IX es Papa legítimo lo creo con fe divina y católica, et in sensu composito, en el acto mismo con que acepto la definición de la Concepción Inmaculada, en cuanto que este hecho está implícito, como un elemento integrante en la afirmación de la correspondiente setencia de fe. Pero cuando considero ( por abstracción ) este mismo hecho in sensu diviso, entonces lo afirmo en cuanto tal con certeza eclesiástica, que está acreditada formalmente no por la palabra de Dios, sino por la autoridad de la Iglesia, que puede garantizar infaliblemente una realidad bajo la asistencia del Espíritu Santo, siempre que esto venga exigido por el servicio de la revelación. Las calificaciones teológicas del Magisterio pueden ser positivas y negativas. 1.- Calificaciones positivas: a) " de fide ": a.- " de fide divina ": Cuando no se da todavía una toma de posición inequívoca del magisterio. b.- " de fide divina et católica " . En el caso de que el magisterio haya emitido su afirmación correspondiente. Quien las negare debería ser considerad como hereje formal. c.- Otras afirmaciones: " fidei proximum ", " sententia theologice certa ", " sententia communis ", etc. b) Calificaciones negativas: a.- " sententia haeretica ": negación de una verdad propuesta como " de fide divina et catholica ". b.- " sententia haeresim sapiens " . c.- " sententia errónea " : error teológico opuesto a una sententia theologice certa ". d.- " Sententia escandalosa ". Por razón de sus consecuencias, etc. GRADOS DE OBLIGATORIEDAD DE LA DOCTRINA: La doctrina eclesiástica fue definida por el Vaticano I y repetido en Vaticano II. En el colegio apostólico Jesucristo dio a la Iglesia fundada por El un magisterio permanente auténtico y en principio infalible. Esta autenticidad pide asentimiento a los creyentes por razón de su autoridad formal y legítimamente comunicada, y no solamente por razón del contenido del mensaje[8]. El grado de obligatoriedad de la doctrina del magisterio eclesiástico se expresa en las calificaciones teológicas. El magisterio eclesiástico puede proponer su doctrina con distintos grados de obligatoriedad según la calificación teológica de las afirmaciones y la censura. a) Aceptación " fide divina et catholica ". Exige el asentimiento absoluto y simplemente irrevocable de la fe divina. La calificación positiva de la Iglesia, la afirmación "fides divina et catholica " constituye una decisión solemne, e incluye la proposición magisterial expresa de una setencia como sentencia de fe. ( Vaticano I. Constitución De fide Catholica ). b) " De Fide divina " Puede exigir un asentimiento interior a la predicación doctrinal, ordinaria y universal. Esta calificación es utilizada cuando la posición de la Iglesia debe ser aceptada solamente con " fe eclesiástica ", porque no están contenidas en el depósito de la fe y, por tanto, no están referidas a la " autoritas dei revelantis ". DOGMAS. Las decisiones definitivas del magisterio eclesiástico (dogmas) son " irreformables " y además están sometidos a la contingencia de los enunciados humanos sobre Dios y a la historicidad del conocimiento humano de la verdad, enunciados en los que se ha encarnado también la palabra de Dios, sin dejar por eso de ser la palabra de Dios mismo. Los dogmas son irreformables en el sentido de que éstos nunca pueden ser rechazados como error en su sentido y contenido propios. Es decir, un dogma es irreformable " hacia atrás ". La contingencia e historicidad del dogma significa que éste puede y debe ser examinado de nuevo en cada tiempo, confrontándolo con los horizontes mentales y los conocimientos de cada época particular. En éste sentido, un dogma es siempre "reformable hacia adelante ", e incluso puede ser un verdadero deber de la Iglesia el no contentarse con repetir su viejo dogma, sino enunciarlo de nuevo de tal manera que se excluyan tergiversaciones que quizá se han dado anteriormente y modelos de representación ya superados, y de tal forma que no se ofrezcan a la inteligencia de la fe en un tiempo más dificultades que las necesariamente inherentes al carácter misterioso de la revelación. Cuando se trata de la proclamación de un dogma por el magisterio ordinario del episcopado universal, sin definición conciliar papal, lo que es posible, no basta que el episcopado universal proponga una doctrina con unanimidad moral; se requiere además que ésta doctrina se proponga explícitamente. En el ejercicio del magisterio en su autoridad docente de la Iglesia se han infiltrado errores, y pueden infiltrarse, por eso, en la doctrina de la Iglesia hay diferentes grados de obligatoriedad. Esto se refiere a declaraciones no definidas de la Iglesia. " Esta posibilidad de error no se refiere a proposiciones doctrinales proclamadas por una definición solemne del Papa o del concilio universal, o por el magisterio ordinario, como verdades que deben aceptarse con absoluto asentimiento de fe. Es así mismo históricamente falso afirmar que en esos dogmas se haya descubierto posteriormente un error de la Iglesia. Con ello no se excluye naturalmente que también un dogma, aún manteniendo un sentido originario, no sea siempre posible y necesario un crecimiento de su inteligencia, deslindándolo frente a tergiversaciones que quizás antes iban inherentes a él”[9]. Además del derecho divino inmutable, hay también en la Iglesia un derecho humano variable. Esta variación no tiene que ver con el error, sino que plantea la cuestión de la disposición jurídica. Hay que considerar que la misma vida humana tiene que vivir siempre a conciencia de conocimientos que, por una parte no están reconocidos como absolutamente ciertos y, por otra, deben respetarse como normas válidas del pensar y del obrar, puesto que de momento no están superados. Las decisiones doctrinales con cierta importancia para la Iglesia, incluidas las definiciones, que también podrán darse nuevamente en la Iglesia del futuro, en un tiempo de ateísmo y de amenaza radical a la fe, no habrán de dirigirse tanto a una ulterior explicación material de la revelación, sino cuanto a la protección y a la predicación viva de la sustancia del cristianismo. III.- MANIFESTACIÓN DEL MAGISTERIO OFICIAL DE LA IGLESIA. Es importante distinguir entre el magisterio ordinario y el extraordinario de la Iglesia. Al magisterio debe escuchársele atentamente también cuando sus afirmaciones no llevan la pretensión de una infalibilidad que obligue con carácter definitivo. Puede ocurrir incluso que una afirmación de este tipo sea sometida a nuevas discusiones, bajo determinadas circunstancias si aparecen elementos nuevos. El magisterio ordinario constituye la predicación docente normal de la Iglesia, abarca la predicación contínua de la Iglesia a través de la historia. Este magisterio se manifiesta primero en el magisterio de cada uno de los obispos. Los obispos lo ejercitan cuando predican la palabra en sus iglesias. Este magisterio no tiene la calidad de infalible, pero tiene la importancia de actualizar la palabra en la vida de la comunidad concreta, trata de encarnar la Palabra de Dios en el quehacer diario del hombre. En esta misión del obispo participan también, unidos a él, los sacerdotes y diáconos encargados de la predicación de la palabra. La autoridad de los obispos les viene de Cristo: “El acontecimiento de Cristo se atestigua autorizadamente a sí mismo y de esa manera fundamenta también la « autoridad » de los testigos; pero se atestigua en boca de los testigos mismos legítimamente enviados, que por ello quedan investidos de autoridad, la cual es transmitida de un testigo a otro en continuidad histórica y con carácter jurídico”[10] El representante de la suprema autoridad docente en la Iglesia es el colegio de los obispos (quienes son los legítimos sucesores del colegio de los apóstoles) con el Papa y bajo el Papa como su cabeza. También al Papa le compete un magisterio ordinario, que es la forma normal de ejercitar su oficio de maestro, pero a diferencia del magisterio ordinario de cada uno de los obispos, el del papa está inmediatamente referido a la Iglesia Universal, al menos en los casos en que el Papa haba como tal. el magisterio extraordinario: El episcopado universal unido al Papa constituye uno de los órganos del magisterio infalible. Entre los órganos del magisterio extraordinario hay que enumerar los siguientes: * Los sínodos episcopales: Entre los cuales están los concilio provinciales, conferencias episcopales nacionales, etc., que se reúnen en determinadas circunstancias para manifestarse a propósito de cuestiones doctrinales. En la Iglesia antigua los sínodos discutían y decidían sobre cuestiones doctrinales. En la actualidad la función de éstas conferencias se centra mucho más en el dominio de la regulación de la Iglesia que en las formulaciones doctrinales y porque existen hoy otras formas del magisterio extraordinario que pueden pronunciarse infaliblemente en cuestiones doctrinales ( el concilio ecuménico y el magisterio del Papa ex-cathedra ). * El concilio ecuménico. El concilio se distingue de los sínodos particulares porque es expresión del colegio episcopal. * El Magisterio del papa cuando se pronuncia ex-cathedra. “En la Iglesia existe un solo sujeto de infalibilidad, a saber: el Colegio de obispos, con el Papa como cabeza (ex iure divino). Pero este sujeto puede manifestarse de diversas maneras (en diversos “órganos”): en el Concilio, o en el Magisterium ordinarium et universale, o en una decisión excathedra del Papa” (Karl Rahner). El Magisterio Infalible está constituido entonces por tres órganos: 1.- El Magisterio Universal Ordinario. 2.- El Concilio Ecuménico. 3.- El Magisterio Infalible del Papa. 1.- EL MAGISTERIO UNIVERSAL ORDINARIO DE LA IGLESIA : El magisterio ordinario universal de la Iglesia ( Magisterium ordinariun et universale ) es ejercido por el episcopado universal en unión con el Papa. Se le llama universal porque en él actúa todo el episcopado y, a través del episcopado, toda la Iglesia. Se le llama magisterio ordinario porque, a diferencia del concilio, este episcopado universal en comunión con el Papa desarrolla también fuera del concilio una función docente que es fundamental para la Iglesia. El colegio episcopal (con el Papa a su cabeza) se manifiesta en el magisterio universal ordinario y, en forma más destacada aún, en el Concilio Ecuménico. Este órgano del magisterio expone la revelación en forma definitivamente obligatoria y porque su exacta comprensión involucra una especial problemática teológica. Antes de 1863 ciertos teólogos alemanes limitaban el magisterio infalible de la Iglesia a las decisiones solemnes de los concilios. En 1863, Pío IX envió una carta al arzobispo de Munich-Freising y le aclara el carácter obligatorio del magisterio universal ordinario de la Iglesia. Posteriormente se produjo la definición del Concilio Vaticano Y ( que se apoya en el texto de las fórmulas de Pío IX ), en la Constitución De fide Catholica: " Debe creerse, pues, con fe divina y católica todo cuanto se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición y la Iglesia propone para ser creído como revelado por Dios, ya sea por medio de una decisión solemne, ya por medio de la predicación doctrinal ordinaria y universal ". El él se distingue claramente entre magisterio ordinario y magisterio extraordinario. En la expresión " fe divina y católica " se refiere a un órgano del magisterio infalible y se refiere también a las sentencias doctrinales del " magisterio universal ordinario". Los obispos en su individualidad son falibles, pero reunidos en un determinado lugar tienen la plena potestad como colegio episcopal y se constituyen en un órgano del magisterio infalible por la asistencia del Espíritu Santo, que preserva al episcopado universal de toda desviación de la fe verdadera. La función esencial del Papa en la constitución del magisterio ordinario y universal es ser la cabeza del colegio episcopal y sin el papa no puede darse un magisterio universal ordinario como órgano infalible. Para establecer de un modo inequívoco una doctrina del magisterio ordinario universal como obligatoria se necesita una unanimidad moral, no exigiéndose una unanimidad absoluta, pues en éste caso nunca podría obtenerse una unanimidad en el colegio episcopal. El colegio episcopal (con el Papa a su cabeza ) se manifiesta en el magisterio universal ordinario, y en forma más destacada aún en el concilio ecuménico. El colegio de los obispos puede obrar de dos formas: Colegialidad Episcopal: Los obispos en su individualidad son falibles, pero reunidos en un determinado lugar tienen la plena potestad como colegio episcopal y se constituyen en un órgano del magisterio infalible , con el Papa al frente como cabeza personal (iuris divini). De ésta afirmación se deduce no sólo que el Papa tiene una jurisdicción ordinaria e inmediata sobre la Iglesia, sino que también el episcopado universal tiene una responsabilidad sobre la Iglesia en cuanto tal.[11] Esta Colegialidad se da: a) Por la predicación ordinaria, concebible como acto colegial, bien sea referido a un acto explícitamente colegial del episcopado universal, o a un acto del Papa como cabeza de ese mismo episcopado. b) También puede obrar como autoridad docente: ** Cuando se congrega localmente en un concilio o ** Cuando está representado por el Papa, que obra también com cabeza del episcopado universal en el ejercicio de su autoridad docente primacial, sin depender por eso, para la validez jurídica de su acto, de un asentimiento previo de los restantes miembros del colegio episcopal, lo que a su vez no excluye a la inversa que para hallar la verdad y para justificar moralmente su acto esté remitido a dicho colegio. El ministerio docente se ocupa de exponer las verdades reveladas y aquellas otras que tienen relación directa o indirecta con la revelación. En éste sentido se habla en un concilio de decretos disciplinares y decretos doctrinales. El ministerio docente está situado dentro del ministerio pastoral de la Iglesia. Según el Canon 228, al concilio le compete la potestad suprema en la Iglesia. Esta suprema potestad abarca tanto la disciplina eclesiástica como la predicación doctrinal. Para precisar los órganos del magisterio obligatorio de la Iglesia se puede señalar, partiendo de su estructura misma, a todo el episcopado en unidad con el portador de la potestad primacial (el Papa en unidad con el colegio episcopal, del cual es la cabeza). En la enseñanza de éstos órganos eclesiásticos se sabe representada la Iglesia misma. 2.- EL CONCILIO ECUMÉNICO: "El concilio ecuménico es una reunión sobre todo de obispos que representan, conforme a derecho, al Colegio apostólico ( con el Papa como cabeza ex iure divino ) para el ejercicio de la potestad suprema de la Iglesia. " [12] Elementos fundamentales del concepto teológico del Concilio Ecuménico: la reunión en un lugar determinado (a diferencia del magisterium ordinarium et universale); la función esencial del Colegio episcopal en el que está incluido, por necesidad, el Papa (personalmente o por un representante ); la posible participación de no obispos, lo cual es admitido en el derecho actual; la representación del Colegio de obispos., que es esencial; la competencia y misión jurídica del concilio, que consiste en el ejercicio del supremo poder de enseñar y dirigir en la Iglesia. En ésta última característica está implícita la asistencia del Espíritu Santo, vinculada al ejercicio de la suprema potestad en la Iglesia y expresada sobre todo en la infalibilidad del concilio cuando propone una doctrina de fe como definitivamente obligatoria. Para que pueda haber concilio, debe darse en el mismo una representación de la Iglesia total, de acuerdo con la estructura esencial de la Iglesia, porque la misma es una sociedad organizada. Si falta la representación de la Iglesia universal, ya no puede hablarse de un concilio ecuménico, sino de un sínodo local, nacional, continental, etc. " El concilio ecuménico por llamada humana es una representación del concilio ecuménico por llamada divina ". El gran concilio por llamada de Dios, es la iglesia toda, debe representar a la Iglesia toda, una santa, católica y apostólica. La representación de la Iglesia entera se ejerce, especialmente por lo que respecto a la enseñanza infalible en forma extraordinaria, cuando los órganos de la Iglesia docente se reúnen en la ecclesia congregata, cuando se congregan en un Concilio Ecuménico. El concilio se ha de entender como representación de toda la Iglesia y de cada una de las Iglesias locales. Los obispos en un concilio personifican a la diócesis que representan. El don de la infalibilidad le compete al Concilio Ecuménico que es asamblea de todas las Iglesias locales y representan la unidad de la Iglesia disciente (Vat. II, Dei Verbum, No. 1) y docente. El sujeto de la infalibilidad en la predicación doctrinal del concilio: " Hay, por tanto, una sola potestad suprema, que, en cuanto tal, está en el papa y de la que participan los obispos en concilio ( y el magisterium ordinarium et universale ). La infalibilidad del Colegio episcopal debe ser explicada, por consiguiente, como una participación de la infalibilidad del papa. " ( Marcus Lóhrer). " En la Iglesia existe un sólo sujeto de infalibilidad, a saber: el Colegio de obispos, con el papa como cabeza ( ex iure divino ). Pero este sujeto puede manifestarse de diversas maneras ( en diversos <<órganos>>): en el concilio, o en el magisterium ordinarium et universale, o en una decisión ex cathedra del papa. " ( Karl Rahner). Pero no todo concilio ha de concluir con proposiciones de fe infalibles, como lo demuestra el Concilio Vaticano II. Los enunciados infalibles son testimonio de la fe de la Iglesia, es decir, se alimentan del sensus ecclesiae, regido por la Escritura y por la tradición que la interpreta. Nunca están aislados de la Iglesia. Los enunciados infalibles proceden de la Iglesia entera, se produce un consensus en la situación histórica de la Iglesia que en cada caso percibe la revelación misma y su interpretación obligatoria. Además, el Espíritu, mediante el Charisma Veritatis, no sólo apoya la formulación autoritativa, sino que la misma comprensión de la Iglesia está bajo la promesa de la asistencia del Espíritu. Puede establecerse como principio que si un concilio era reconocido en el mismo tiempo de su celebración como concilio ecuménico ( aquí debe incluirse el consentimiento al menos tácito del Papa) goza de infalibilidad en la definición de casos tocantes a la fe. Pero también puede ocurrir que la Iglesia posterior haya encontrado su fe expresada de tal modo en un sínodo de una época precedente que éste sínodo sea colocado prácticamente al nivel de un concilio ecuménico. DERECHOS PAPALES RESPECTO DEL CONCILIO: Al Papa le compete convocar el concilio, presidirle (personalmente o por sus delegados), trasladarle a otro lugar, suspenderle y, sobre todo, confirmar sus decretos. Los obispos sin el Papa no pueden constituir la ecumenidad. El fin de un enunciado de fe es éste: " para que vosotros creáis " (Jn 19,35) PARTICIPACIÓN DE LOS LAICOS EN EL CONCILIO: Toda la Iglesia debe estar representada en un concilio ecuménico, debe abarcar tanto las autoridades oficiales como la comunidad, entendiéndose que se requiere la participación activa de los laicos en el concilio. H. Kûng (Strukturen der Kirche., Quaest. Disp.,17, Friburgo de Brisgovia, 1962) insiste en ésta participación. Por su parte J. Ratzinger (Zur Tjeologie des Konzils: Catholica, 15 -19610, 292-304) sostiene, por el contrario que al concilio le compete una función total de dirección y orientación en la Iglesia, que va asociada al ministerio eclesiástico oficial. El concilio debe ser entendido, en principio, como una función del ministerio oficial. Magnus Lôhrer opina : " a nosotros nos parece que es más exacto concebir el concilio como expresión del ministerio docente y pastoral de la Iglesia, en cuanto que este ministerio representa a Cristo como Cabeza de la Iglesia y actúa, por consiguiente, con autoridad sobre la Iglesia." " Los laicos deben colaborar con mayor amplitud que hasta ahora en los trabajos conciliares, porque el ministerio oficial depende en gran medida de las experiencias de los laicos y su doctrina no puede desarrollarse sin un diálogo precedente. Esta contribución de los laicos responde, por otra parte, al esquema del concilio apostólico de Jerusalén, en el que aparece también la comunidad. " [13] Es de alabar ésta posición de Lôhrer, debido a que nosotros los laicos, cristianos que estamos en el mundo dando testimonio del Kerygma, con ésta experiencia de iglesia y de mundo, entendemos mejor cómo establecer ese diálogo entre autoridades eclesiásticas y el resto del pueblo de Dios y así se puede encarnar mejor la fe en la cultura de los pueblo, porque vivimos más directamente esa cultura. 3.- EL MAGISTERIO INFALIBLE DEL PAPA. El Papa es el punto concreto de unidad y cabeza del episcopado universal. En el siglo XV ocurre el cisma del Protestantismo y se cuestiona la autoridad Papal, no solo en lo temporal sino también en lo doctrinal. La controversia es resuelta definitivamente en 1870, con el Concilio Vaticano I, donde se definió dogmáticamente la infalibilidad Papal en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, " Pastor Aeternus ". Jesús instituyó la Iglesia con un Sumo Pontífice a quién le ha encomendado la misión de proclamar la verdad guiado por el Espíritu Santo con el carisma de la Infalibilidad. El príncipe de Roma es heredero del príncipe de los apóstoles, Pedro. La infalibilidad del Papa es el carisma por el que la " sede de San Pedro" ( el Papa) siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de Cristo a Pedro: " ¡ Simón, Simón ! Mira que Satanás anda detrás de ustedes para zarandearlos como el trigo; pero yo he rogado por ti, para que no te falte la fe. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos ." (Lc.22, 32). La infalibilidad del Papa tiene una fundamentación bíblica, en las Palabra de Jesucristo a Pedro: " Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos ". ( Mt 15,18). Este carisma de la infalibilidad se refiere a la custodia y a la interpretación exacta de la revelación ya acontecida. No se refiere a una nueva revelación. La Iglesia es apostólica, indestructible, está edificada sobre sólidos cimientos: " los doce apóstoles del Cordero" (Ap.21,14); se mantiene infaliblemente en la verdad: Cristo la gobierna por medio de Pedro y los demás apóstoles, presentes en sus sucesores, el Papa y el colegio de los obispos. [14] Antes del Concilio Vaticano I el Papa era considerado como " factor representante de la Iglesia entera ". En el Vaticano I (1961), Gasser había explicado oficialmente la infalibilidad en el sentido de que el Papa sólo es infalible cuando ejerce el magisterio infalible, es decir, universalem ecclesiam repraesentans . El concilio Vaticano I establece el dogma sobre el "primado doctrinal infalible del Papa". y el Concilio Vaticano II establece doctrina sobre la "infalible autoridad docente del episcopado universal con el Papa y bajo el Papa. " " <<>>, sobre todo en un concilio ecuménico (LG 25; cf Vaticano I: DS 3074 ). Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar <<>> (DV 10) y como enseñanza de Cristo, <<>> (LF 25). Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina (cf LG 25) ".[15] El magisterio pontificio ejerce la infalibilidad cuando, bajo las condiciones establecidas, actualiza definitivamente las proposiciones infalibles de fe, como órgano de la Iglesia, que está representada y concentrada en él. En las decisiones ex cathedra del Papa, éste no actúa aislado del Colegio episcopal, sino " siempre como cabeza de éste colegio ". Estas decisiones poseen fuerza jurídica, es decir, que no necesita una ulterior aprobación del colegio, lo cual se desprende de la doctrina del primado y de la infalibilidad pontificia. " El grado supremo de la participación en la autoridad de Cristo está asegurado por el carisma de la infalibilidad. Esta se extiende a todo el depósito de la revelación divina (cf LG 25); se extiende también a todos los elementos de doctrina, comprendida la moral, sin los cuales las verdades salvíficas de la fe no pueden ser salvaguardadas, expuestas u observadas ". [16] Al magisterio papal, le compete un papel decisivo en la transmisión de la revelación.. Podemos hablar de magisterio infalible del Papa, y magisterio ordinario del Papa. PODEMOS RESUMIR EL DOGMA DE LA INFALIBILIDAD DEL PAPA: 1.- La infalibilidad es asistencia divina para la Iglesia que protege al Papa de todo error en materias de fe y moral. 2.- El Magisterio Pontificio no depende ni puede ser sometido a juicio de los concilios. 3.- La infalibilidad sólo la ejerce el Soberano Pontífice, como sucesor de Pedro y Príncipe de los Apóstoles. Sólo el Papa es infalible y no otros a quien él delegue parte de su autoridad magisterial, como por ejemplo, las Congregaciones de la Curia Romana. 4.- La infalibilidad sólo aplica a los actos en que el Papa hace uso plenamente de su deber apostólico; cuando define un dogma en virtud de su suprema autoridad y en su calidad de pastor de la Iglesia universal. En esos casos habla Ex Cathedra, la doctrina así definida debe ser aceptada por todos los fieles. 5.- El Concilio Vaticano I no proclamó una nueva revelación sino que confirmó dogmáticamente la fe que la Iglesia ha creído desde el principio del cristianismo y está fundamentada en las Sagradas Escrituras y la Tradición. En la Iglesia primitiva el sucesor de Pedro tenía ya autoridad sobre los obispos. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE UNA DEFINICIÓN PONTIFICIA SEA EX CATHEDRA: 1) El Papa debe hablar como pastor y doctor de todos los cristianos con todo el peso de su autoridad apostólica (no meramente como un teólogo o solamente al pueblo de Roma). Si sólo se expresa en calidad de persona privada, no goza de la infalibilidad. 2) Es necesario que la definición tenga por objeto una verdad o una doctrina concerniente a la fe o a las costumbres, que pertenezca a la Revelación y que no se puede cambiar. 3) El Papa debe imponer la doctrina en cuestión a la Iglesia universal. Entre algunas definiciones ex cathedra pronunciadas por el Sumo Pontífice están: la carta de San León I sobre la Encarnación, el texto de Benedicto XII referente a la visión beatífica, el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María y el dogma de la Asunción de la Virgen Magia en cuerpo y alma al cielo. Los decretos de doctrina, los avisos de las congregaciones romanas, aún siendo aprobados por el Papa, no se benefician del privilegio de la infalibilidad. LAS CARACTERISTICAS DE LAS DEFINICIONES DOGMÁTICAS OBLIGATORIAS. Las definiciones dogmáticas obligatorias tratan de separar la verdad del error, tienen como característica: 1.- Por lo general se formulan como una respuesta a una amenaza contra la fe. 2.- En ellas habla el " magisterio extraordinario". 3.- En ellas llega a su cumbre la infalibilidad de la Iglesia. 4.- Han de pronunciarlas representantes de la Iglesia universal: a) El Concilio Ecuménico. b) El Papa cuando habla ex-cathedra como maestro universal de la Iglesia. 5.- Se restringen a doctrinas de fe y de costumbres. 6.- El acto de definir debe dirigirse a la Iglesia entera. 7.- Tienen una proposición clara. 8.- Es posible conocer su carácter de definición dogmática. CONCLUSIÓN El acatamiento al Magisterio de la Iglesia, tanto ordinario como extraordinario, nos es obligación en conciencia si queremos mantener la fidelidad a Cristo, quien prometió su asistencia a la Iglesia hasta que El vuelva. Las fuerzas del mal no prevalecerán contra ella debido a la asistencia del Espíritu Santo, quien la guía. El Espíritu Santo no se equivoca, él es el infalible e ilumina a la Iglesia en el pastoreo del pueblo de Dios. Cristo se hace presente donde dos o más están reunidos en su nombre y ha rogado al Padre que ninguno de los que le han sido dados se pierda y que todos sean uno. Todos seremos uno en Cristo Jesús si permanecemos unidos a la Santa Madre Iglesia en Espíritu y Verdad. Aún cuando en el magisterio ordinario el Sumo Pontífice, cabeza visible del cuerpo místico de Cristo y, por tanto, cabeza del colegio episcopal, no goza de la infalibilidad, le damos obediencia en cada uno de sus pronunciamientos o decretos disciplinares, porque ha sido dotado de autoridad por el mismo Cristo en la persona de Pedro y cuya autoridad le ha sido transferida a sus sucesores; así como también gozan de autoridad los sucesores de los apóstoles, los obispos, quienes son pastores en sus diócesis y pastores que gobiernan la iglesia universal en unión con el Papa, cabeza del colegio episcopal. En cuanto a la participación de los laicos en los trabajos conciliares, opino que ésta participación en los diálogos conciliares debería incrementarse en un futuro cercano ya que los laicos con nuestra experiencia en las cosas terrenales, que estamos en contacto más directo y con más tiempo en las cosas del mundo, podemos aportar nuestra vivencia como pueblo que trabaja en el mundo dando su testimonio de cristiano en el ambiente donde cada uno se desenvuelve. Los laicos podemos dar, y de hecho damos, un aporte variado y valioso en la extensión del reino de Dios. Esto no quiere decir que el laico usurpe el campo de acción de los pastores de la iglesia, sino que debe ser tonado más en cuenta en éste diálogo. Dios se manifiesta también en su pueblo. Es de alabar la posición Magnus Lôhrer[17] cuando afirma su apoyo a la participación más activa de los laicos en los concilios debido a que con ésta experiencia de iglesia y de mundo, entendemos mejor cómo establecer ese diálogo entre autoridades eclesiásticas y el resto del pueblo de Dios y así se puede encarnar mejor la fe en la cultura de los pueblos, porque vivimos más directamente esa cultura. Los diversos carismas otorgados por Dios a los laicos complementan ricamente los carismas de los sacerdotes y religiosos en su trabajo de colaboradores en la extensión de su Reino, mientras esperamos el cielo nuevo y la tierra nueva que nos tiene prometidos. Doy gracias a Dios por la oportunidad que me brindó de estudiar en el ITEPAR, lo cual fue una grata experiencia para mí y le pido sepa corresponder a su misericordia. Gracias al Padre Jesús Quintero Albornoz por facilitarme la bibliografía utilizada y a todos los profesores que nos instruyeron. CONCLUSION 11) LA INFALIBILIDAD DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA: * Las Sagradas Escrituras. * Catecismo de la Iglesia Católica 1992. * Concilio Vaticano I. * Concilio Vaticano II. * Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teológica. Tomo 4. barcelona. Edit. Herder. 1977. 998 pp. * Denzinger, Enrique. "El Magisterio de la Iglesia". Biblioteca Herder. Sección de Teología y Filosofía. Volúmen 22. Barcelona. Edit. Herder. 1962. 617 pp. * Fundamentos de la Dogmática como historia de la Salvación. Tercera Edición. Ediciones Cristianas Huescar, 30-32. Madrid. 1102 pp. * Leininger, Michel. Defiende tu fe católica. Difundido por Discípulos de EMAUS. "Dogma Infalibilidad Papal". [1] Denzinger, Enrique " El Magisterio de la Iglesia". Volumen 22 . "Infalibilidad". [2] Catecismo, Numeral 889. [3] Constitución dogmática "Pastor Aeternus". Roma, 1961. [4] Constitución dogmática " Lumen Gentium " Nos. 12, 18 y 25. [5] Sacramentum Mundi. Tomo 4. Magisterio Eclesiástico . [6] Jn 17,18-26; 1Tm 3,15; Gal 1,8 [7] Catecismo, Numeral 890. [8] LG No. 24 [9] Karl Rahner. Sacramentum Mundi. Tomo 4. Magisterio Eclesiástico [10] Karl Rahner. Sacramentum Mundi. Tomo 4. Magisterio Eclesiástico [11] 1P5,2 [12] Magnus Lôhrer " El Magisterio Especial de la Iglesia ". Fundamentos de la dogmática como historia de la salvación. 3º edición. [13] Magnus Lôhrer " El Magisterio Especial de la Iglesia ". Fundamentos de la dogmática como historia de la salvación. 3º edición. Pág. 640. [14] Catecismo de la Iglesia Católica, numeral 869. [15] Catecismo, Numeral 891. [16] Id. No. 2035. [17] Magnus Lôhrer “El Magisterio Especial de la Iglesia”. Fundamentos de la dogmática como historia de la salvación”.